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Documento BOE-A-1979-29480

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Tableros de Galicia, Sociedad Anónima», por Orden de 18 de octubre de 1978, en el sentido de incluir la importación de colas de urea-formol con una riqueza en sólidos del 65 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28735 a 28735 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29480

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Tableros de Galicia, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 18 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) para la importación de metanol puro, urea y astillas de pino y la exportación de tableros aglomerados, solicita se incluya entre las mercancías de importación las colas de urea-formol, con una riqueza en sólidos del 65 por 100.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Tableros de Galicia, S. A.», con domicilio en El Muelle, sin número, Puentecesures (Pontevedra), por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), en el sentido de incluir entre las mercancías de importación las colas de urea-formol, con una riqueza en sólidos del 65 por 100 (P. E. 39.01.11).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada metro cúbico de tablero aglomerado que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal, o se, devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 100 kilogramos de colas de urea-formol, con un contenido en sólidos del 65 por 100.

No existen subproductos y las mermas están contenidas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación las primeras materias autorizadas, determinantes del beneficio, realmente utilizadas en la fabricación de los tableros aglomerados a exportar, a fin de que la Aduana, habidacuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de agosto de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exhortaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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