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Documento BOE-A-1979-29481

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kickers Internacional de España, S. A.», por Orden de 27 de diciembre de 1978, en el sentido de actualizar las posiciones estadísticas de las mercancías de Importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28735 a 28736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29481

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Kickers Internacional de España, Sociedad Anónima», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado», de 19 de enero de 1979), para la importación de pieles de bovino y porcino y la exportación de calzado, solicita que se actualicen las posiciones estadísticas de las mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kickers Internacional de España, Sociedad Anónima», con domicilio en Pamplona, por Orden ministerial de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979). en el sentido de actualizar las posiciones estadísticas de las mercancías de importación, que quedarán redactadas como sigue:

– Pieles de bovino, en hojas, curtidas, terminadas de curtición mineral al cromo, P. E. 41.02.96.3, siempre que sean de ternera.

– Pieles de porcino, en flor o serraje, curtidas y terminadas en anilina, para forro, P. E. 41.05.99.1.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de agosto de 1979, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1979) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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