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Documento BOE-A-1979-29488

Decreto de 9 de julio de 1979, de la Presidencia de la Junta de Galicia, sobre organización y competencias de la Consejería de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28740 a 28740 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración de los Entes Preautonómicos
Referencia:
BOE-A-1979-29488

TEXTO ORIGINAL

Austeridad en la organización y eficacia en su funcionamiento ‒para un mejor servicio del Administrado‒ deben ser principios rectores de la organización administrativa de la Xunta de Galicia. Ambos necesitan, como sustrato, de una adecuada coordinación de funciones que, manteniendo un eficaz equilibrio de interrelación orgánica, propulse con unidad de dirección la actividad de la Consellería de Administración Local.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el apartado d), del artículo siete, del Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, a propuesta del Conselleiro de Administración Local y previa aprobación de la Xunta de Galicia,

DECRETO

TÍTULO I
Organización
Artículo 1. Consellería de Administración Local.

Bajo la superior dirección de su titular, se organiza en los siguientes Centros Directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Administración Local.

Artículo 2. Secretaria General Técnica.

Primero. Tendrá el nivel orgánico de Dirección General y será desempeñada por un Secretario general Técnico nombrado por el Pleno de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro.

Segundo. Se estructura en los siguientes Servicios:

a) Gabinete Técnico.

b) Administración General.

Artículo 3. Dirección General de Administración Local.

Primero. Será desempeñada por un Director general nombrado en el Pleno de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro.

Segundo. Estará integrada por los siguientes Servicios:

a) De Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

b) De Régimen Jurídico.

c) De Bienes y Patrimonio.

d) De Actividades Clasificadas y de Prestación de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 4. El Delegado provincial de Administración Local de la Xunta.

Es un órgano unipersonal, a nivel provincial, de asistencia y asesoramiento en materia de régimen local.

Se adscribe orgánica y funcionalmente a la Xunta de Galicia, siendo dotado de los medios personales y materiales que le afecten las Diputaciones Provinciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo ocho del Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo.

Artículo 5.

El desempeño de las distintas Unidades Administrativas, con nivel orgánico inferior a Dirección General, recaerá en funcionarios de plantilla de la Administración Pública seleccionados conforme a las normas vigentes o que se dicten en materia de función pública. En su defecto y por razones de urgencia, podrán formalizarse contratos sometidos al Derecho administrativo con la naturaleza y régimen jurídico previstos en el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

TÍTULO II
Competencias
Artículo 6.

Corresponde al Conselleiro de Administración Local las atribuciones generales preceptuadas en el artículo dieciséis del Reglamento de Régimen Interno de la Xunta de Galicia y las específicas consignadas en los Decretos de asignación y distribución de competencias que sean objeto de transferencia por la Administración Central o Local.

Artículo 7.

Primero. Es competencia del Secretario general Técnico él estudio y documentación sobre las materias asignadas a la Consellería. En consecuencia se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El estudio, documentación y asesoramiento permanente de la Consellería de Administración Local.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones y resoluciones.

c) La coordinación y propuesta en relación con la organización y administración de la Consellería.

d) El desarrollo y ejecución de las facultades delegadas, en especial, el despacho y firma de los asuntos de trámite.

Segundo. Al Gabinete Técnico se adscriben las tareas de preparación y colaboración en las materias de asesoramiento, elaboración de disposiciones y publicaciones, documentación y coordinación.

Tercero. Al Servicio de Administración General se adscriben las tareas de registro y archivo, presupuestos y contabilidad y mecanización e instalaciones.

Artículo 8.

Primero. El Director general de Administración Local, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades:

a) Generales:

‒ La dirección y gestión de los servicios y la resolución de los expedientes adscritos a sus Unidades.

‒ La dirección, organización e inspección de las dependencias a su cargo.

‒ La iniciativa y propuesta al Conselleiro de las resoluciones en materias de su competencia.

‒ El ejercicio de las funciones delegadas.

b) Específicas: Las definidas en cada Decreto de distribución de competencias.

Segundo. A sus distintas Unidades Administrativas se les atribuyen las siguientes funciones:

a) Al Servicio de Organización y Funcionamiento, las definidas en los apartados uno, dos y cinco del artículo uno del Real Decretó mil catorce/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, y sucesivas que le sean afines.

b) Al Servicio de Régimen Jurídico, las consignadas en los apartados cuatro y seis del artículo uno de la precitada disposición y concordantes.

c) Al Servicio de Bienes y Patrimonio, las atribuidas en los apartados siete, ocho y nueve del precitado artículo y las complementarias.

d) Al Servicio de Actividades Clasificadas y de Prestación de Servicios Locales, las preceptuadas en el Decreto siete/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de abril, de la Xunta de Galicia y las previstas en el apartado diez del artículo uno del Real Decreto mil catorce/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero.

Artículo 9.

Al Delegado provincial de la Consellería se le confiere, de conformidad con la autorización consignada en la disposición transitoria tercera del Real Decreto mil catorce/ mil novecientos setenta y nueve, las siguientes facultades:

a) Recepción de los expedientes, acuerdos y resoluciones que gestionen y adopten los Ayuntamientos y Diputaciones de su provincia en el ámbito de las competencias transferidas por el Real Decreto mil catorce/mil novecientos setenta y nueve, los cuales le serán remitidos directamente.

b) La ordenación, solicitud de informe a las Diputaciones ‒en los supuestos que sea preceptivo‒, e instrucción de los expedientes.

c) La calificación jurídica previa de los acuerdos y resoluciones locales, proponiendo su suspensión, si incurriesen en los supuestos del número uno, apartados primero, segundo y cuarto, del artículo trescientos sesenta y dos, de la Ley de Régimen Local, o a su archivo en caso contrario, con excepción de los correspondientes a las Diputaciones Provinciales y Municipios de más de cincuenta mil habitantes que se remitirán, en todo caso, con su informe: la Consellería.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Conselleiro de Administración Local para crear, bajo su dependencia directa y cuando una mayor asignación de competencias lo requiera, una Secretaría de Despacho, cuyo titular tendrá la categoría de Jefe de Servicio.

Disposición adicional segunda.

En tanto el cuadro de competencias transferidas lo permita, se establece, por razones de economía, la acumulación personal de la titularidad de aquellas unidades administrativas con menor volumen de trabajo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Conselleiro de Administración Local para dictar las disposiciones que su efectividad requiera.

Disposición final segunda.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Xunta de Galicia.

Entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Dado en Santiago a nueve de julio de mil novecientos setenta y nueve.‒El Presidente, José Quiroga Suárez.‒El Conselleiro de Administración Local, Miguel Sanmartin Losada.

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