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Documento BOE-A-1979-29638

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1979, páginas 28924 a 28925 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29638

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 32.337, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en calle Fernando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea media tensión a 15-20 KV. de alimentación al centro de transformación Ferrol, centro de transformación y red de baja tensión, en Ferrol (Carballo), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capitulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiaón forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea aérea a 15 KV., de 1.423 metros de longitud, con origen en la línea a estación transformadora Alborís (expediente 8.695) y término en la estación transformadora a instalar en el lugar de Ferrol, tipo intemperie de 25 KVA., relación de transformación 15-20 ± 5 por 100/0,380-0,220 KV., red baja tensión aérea a lugares circundantes.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 22 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒7.055-2.

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