Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 4 de julio de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.506 interpuesto por «Bodegas Franco Españolas, S. A.», sobre imposición de multa, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso número cuarenta mil quinientos seis, interpuesto contra resolución del Ministro de Agricultura de veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria por inadmisión de la alzada formulada contra Resolución del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, debiendo anular como anulamos dejando sin efecto los mencionados acuerdos por no ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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