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Documento BOE-A-1979-29662

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Motoplat, S. A.», por Orden de 3 de febrero de 1977 y ampliaciones posteriores en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1979, páginas 28930 a 28931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-29662

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr: La firma «Motoplat, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 3 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) de 27 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1978), de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio) y de 26 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de válvulas magnéticas y rotores, solicita su modificación en el sentido de incluir la importación y exportación de nuevas mercancías,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Motoplat, S. A.», con domicilio Bach de Roda, número 65, Barcelona, por Orden ministerial de 3 de lebrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), en el sentido de incluir la importación de:

1. Hilo de cobre esmaltado de 0,62 milímetros de diámetro de la P. E. 85.23.91.

2. Hilo de cobre esmaltado de 1,25 milímetros de diámetro de la P. E. 85.23.91.

3. Cable de cobre con recubrimiento de PVC de 0,75 milímetros de diámetro de la P. E. 85.23.01.

4. Cable de cobre con recubrimiento de PVC de 1 milímetro de diámetro de la P. E. 85.23.01.

5. Cable de cobre con recubrimiento de PVC de 4 milímetros de diámetro de la P. E. 85.23.01.

6. Tubo de acero soldado de menos de 168 milímetros de la P. E. 73.18.11.

7. Pletina de cobre esmaltada de 3,5 por 1,2 milímetros de la P. E. 85.23.91.

8. Barra de acero aleado de construcción, composición: 0,32/0,38 por 100 C, 0,60/0,90 por 100 Mn, 0,15/0,40 por 100 Si, 0,035 por 100 máx. S, 0,035 máx. P, 0,85/1,15 por 100 Cr, 0,15/0,25 por 100 Mo y 0,15/0,23 por 100 Pb de la P. E. 73.15.35.4.

9. Colector de la P. E. 85.08.03.

10. Fleje de hierro laminado en frío de 0,5 a 3 milímetros de espesor de la P. E. 73.12.23.

11. Resina epoxi para relleno de la P. E. 39.01.91.

12. Reactivo poliamino-amida de la P. E. 39.01.49.

13. Resina epoxi para impregnación de la P. E. 39,01.91.

14. Endurecedor compuesto de la P. E. 38.19.99.

Y la exportación:

I. Generador modelo Dikastar de la P. E. 85.01.11.1.

II. Volante magnético tipo Mini 6, con su correspondiente bobina de A. T. externa, de la P. E. 85.08.12.

III. Volante magnético tipo Carcasa Hierro, con su correspondiente bobina de A. T. interna, de la P. E. 85.08.12.

IV. Volante magnético tipo Rotor Interior, con su correspondiente bobina de A. T. externa, de la P. E. 85.08.12.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada unidad de producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acojan los interesados de las siguientes cantidades de mercancías:

Productos de exportación

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Los porcentajes de pérdidas que| figuran para la mercancía 8 son en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.1.

Los porcentajes de pérdidas que figuran para las, mercancías 11, 12, 13 y 14 son en concepto exclusivo de mermas.

Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o D. L. que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle) el concreto porcentaje de subproductos aplicables a la mercancía 8, que será el que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

3.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

4.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se, hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de febrero de 1977, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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