Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril siguiente).
Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Delegación Provincial de Córdoba, y teniendo en cuenta que en la localidad donde va a funcionar la Sección de Formación Profesional existe un edificio construido expresamente para impartir estas enseñanzas, ha dispuesto lo siguiente:
Se crea en la localidad de Lucena, a partir del presente curso académico 1979-80, una Sección de Formación Profesional de primer grado dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Puente Genil, en la que se cursarán las enseñanzas del primer grado de Formación Profesional en la rama de Automoción, profesión Mecánica del Automóvil y Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.
Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario que origine el funcionamiento de la citada Sección, serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
Al frente de la Sección habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que depende y que será nombrado por el Delegado provincial del Departamento en la forma reglamentaria.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr, Director general de Enseñanzas Medias.
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