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Documento BOE-A-1979-29747

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta laudo de obligado cumplimiento para el sector de Artes Gráficas, Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29019 a 29019 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-29747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo iniciado por escrito de los trabajadores del sector de las Artes Gráficas, Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales, y

Resultando que tuvo entrada en esta Dirección General escrito de los representantes de los citados trabajadores, en que solicitaban la iniciación de procedimiento de conflicto colectivo, pretendiendo la aceptación por la representación empresarial de la revisión del Convenio durante el período comprendido entre el l de octubre de 1979 y el 30 de marzo de 1980, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1955/1979, de 3 de agosto;

Resultando que admitido a trámite de conflicto colectivo, se citó a los representantes de las Empresas y de los trabajadores del sector para comparecer en esta Dirección General el día 22 de noviembre de 1979, cumpliéndose los trámites previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo;

Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada con asistencia de las partes, éstas expusieron sus puntos de vista discrepantes, insistiendo cada una en sus respectivas posiciones, por lo que terminó este trámite sin avenencia;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado todas las prescripciones legales, excepto las referentes al plazo para dictar el laudo previsto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que por razón del ámbito territorial y número de trabajadores afectados por el conflicto colectivo, es competente para entender y resolver sobre dicho conflicto esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 18 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, reiteradamente citado;

Considerando que analizadas las circunstancias concurrentes en el conflicto colectivo planteado por la representación de los trabajadores, a consecuencia de la petición de los mismos de que fuera aceptado por la representación empresarial la revisión del Convenio durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1979 y el 30 de marzo de 1980, y tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación presentada, es por lo que

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar laudo de obligado cumplimiento para el sector de las Artes Gráficas, Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales, en los siguientes términos:

1.º Las Empresas afectadas por este Convenio que ro se encuentran incursas en las circunstancias establecidas en el artículo 2.°, número 2, del Real Decreto 1955/1979, de 3 de agosto, incrementarán todos los conceptos retributivos que figuran en el Convenio y que se devenguen a partir de 1 de octubre de 1979 en 1,7 por 100.

Este incremento no se aplicará a aquellas Empresas para las que la aplicación de este Convenio significó superar los topes del 14 por 100 (o en el supuesto de las Sociedades estatales con pérdidas en 1978 o con retribuciones por encima de la media del sector del tope del 11 por 100) previstas en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y que no hicieron uso de la solicitud prevista en la parte dispositiva de la resolución homologatoria en aplicación del artículo lo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre.

Se aclara que las cuentas de explotación que arrojen pérdidas a las que se refiere el artículo 2.°, 2, apartado a), del Real Decreto de 3 de agosto de 1979 son las cuentas de explotación de 1978.

2.º Disponer la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado», y

3.º Notificar el presente laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el articule 28 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 en relación con el artículo 122 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. representantes de los trabajadores y Empresas afectadas. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1979
  • Fecha de publicación: 18/12/1979
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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