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Documento BOE-A-1979-29758

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1979, páginas 29022 a 29022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29758

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 31.959, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en calle Fernando Maclas, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea en media tensión, subterránea, de unión de la estación transformadora «Rey Barral» con la estación transformadora de la «Compañía Telefónica Nacional de España», en Perillo (Oleiros), y cumplidos los trámites reglamentarios en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo. III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar una línea subterránea a 15/20 KV., de 470 metros de longitud, con origen en estación transformadora «Rey Barral» (expediente 26.371) y final en estación transformadora de la «Compañía Telefónica Nacional de España», en Perillo, municipio de Oleiros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 23 de noviembre de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–7.053-2.

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