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Documento BOE-A-1979-30041

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Manuel Belmar, S. A.», por Orden de 5 de marzo de 1974 y otras disposiciones posteriores, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación los tejidos de raso de seda y rayón.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29212 a 29212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30041

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Manuel Belmar, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y otras disposiciones posteriores, para la importación de pieles, suelas para pisos y planchas sintéticas y la exportación de calzado, solicita se incluyan como nuevas mercancías de importación los tejidos de raso de seda y rayón.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Manuel Belmar, S. A.», con domiclio en Elda (Alicante), por Orden ministerial de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y otras disposiciones posteriores, en el sentido de incluir como nuevas mercancías de importación:

1. Tejidos de raso de seda, de varios colores y anchos, posición estadística 50.09.02.

2. Tejidos de raso de rayón, en varios colores y anchos, posiciones estadísticas 51.04.18.6 y 51.04.18.7.

Y entre los productos de exportación los zapatos de señora de fiesta en raso, P. E. 64.02.01.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 pies cuadrados de tejido de raso de seda o tejido de raso de rayón incorporados en los zapatos de señora, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

‒ 104,16 pies cuadrados de tejido de la misma especie y similares características que los empleados en los productos de exportación.

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, el 4 por 100 adeudables por la P. E. 63.02.01.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, la exacta cantidad en pies cuadrados y características de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportados quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de julio de 1979 también, podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y otras disposiciones posteriores que ahora se amplían.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 30 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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