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Excelentísimo señor:
El artículo 7.° del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, establece que los funcionarios de carrera propios de aquéllos serán agrupados por niveles, en los que se clasificarán las escalas, plantillas o plazas existentes, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas.
La clasificación a que se refiere este articulo fue llevada a efecto, de acuerdo con lo ordenado por la disposición transitoria primera, número 3, del mismo Estatuto, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), clasificándose, entre otras, la Escala de Especialistas del SENPA dependientes del Ministerio de Agricultura con el nivel E.
Por sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 507.104, promovido por don Miguel Martín del Castillo y don Joaquín Bretones Cacho, se anula la Orden referida, en cuanto asigna el nivel E a dichos Técnicos Electricistas, declarando que, en su lugar, procede asignar a los recurrentes, en cuanto ocupan las citadas plazas, el nivel C.
El Decreto 1371/1977, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), en su disposición transitoria segunda dispuso la integración en la Escala de Maquinistas a extinguir de los funcionarios del SENPA, pertenecientes a la Escala de Especialistas que ostentaron la condición de Técnico Electricista, Jefe técnico Electricista, Maquinista y seleccionados en sus diversas categorías, así como los Auxiliares de Molinería.
Dispuesto el cumplimiento de la sentencia, en sus propios términos, por Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de fecha 14 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio).
Esta Presidencia del Gobierno, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final quinta del citado Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, y en cumplimiento también de lo dispuesto por los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha tenido a bien disponer:
Se clasifican en los niveles establecidos en la Orden de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 2 dé agosto) las escalas relacionadas en el anexo incorporado a la presente Orden, dependientes de los Organismos que se indican.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 11 de noviembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura.
Nivel | Denominación de la escala, plantilla o plaza |
---|---|
C | Ministerio de Agricultura |
Maquinistas del SENPA, a extinguir. |
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