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Documento BOE-A-1979-30301

Orden de 12 de diciembre de 1979 sobre declaración de Empresa artesana protegida.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1979, páginas 29548 a 29548 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 549/1970, de 26 de febrero, regulador del Plan de Fomento de la Artesanía, dispone en su artículo 14, que podrán declararse «Empresas artesanas protegidas» aquellas que, desarrollando tales actividades, revistan especial interés en orden a su continuidad o revitalización y en atención a sus especiales características, a la calidad de sus productos y a su arraigada tradición. El mismo artículo señala que el régimen peculiar de las Empresas artesanas protegidas se determinará en toda su extensión en el Estatuto artesano.

Sin perjuicio de que en su día en dicho Estatuto se configure definitivamente tal régimen para las Empresas artesanas protegidas, se hace necesario dictar una regulación provisional que permita acudir a la protección de determinadas Empresas artesanas, a las que el transcurso de un mayor periodo de tiempo sin especial protección pondría en peligro de desaparición.

En consecuencia, procede dictar las normas de base, sobre las cuales pueda determinarse la declaración de Empresa artesana protegida, a la vez que se acude con urgencia a la salvaguarda y protección de los valores tradicionales de determinados oficios artesanos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Ministerio de Industria y Energía podrá declarar «Empresa artesana protegida» a toda Empresa artesana que lo solicite y que cumpla el requisito que se especifica en el apartado siguiente.

Segundo.

Para tener opción a la declaración de «Empresa artesana protegida», se deberá reunir, a juicio de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, algunas de las cualidades:

A) Que los productos resultantes supongan un determinado grado de calidad artística.

B) Que la continuidad de la Empresa represente una aportación al acervo cultural.

C) Que la artesanía de que se trate esté en trance de desaparición.

D) Que, dada la dificultad o falta de rentabilidad del ejercicio del oficio de que se trate, no exista oferta de aprendices.

Tercero.

Los beneficios a conceder a las Empresas declaradas protegidas consistirán en subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias y en atención a la magnitud de la Empresa, así como de los resultados previsibles.

Cuarto.

La Empresa o talleres artesanos solicitarán esta declaración directamente al Director general de Industrias Alimentarias y Diversas del Ministerio de Industria y Energía, mediante instancia, acompañada de cuantos documentos consideren necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones que afirmen cumplir. El Ministerio podrá recabar cuanta Información complementaria considere precisa, bien de los mismos peticionarios como de otros Órganos de la Administración o de otras Instituciones o Corporaciones, a fin de obtener Una mayor información.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas para que, una vez concedida la declaración de «Empresa artesana protegida», pueda dictar una resolución que concrete las condiciones de los beneficios que se concedan, entre las cuales se podrá incluir el que la Empresa protegida se comprometa a la realización de determinadas actividades y producciones, así como a la formación de aprendices, de acuerdo con sus especificas cualidades y circunstancias.

Sexto.

La declaración de Empresa protegida tendrá validez de un año, sin perjuicio de que dicha consideración pueda ser renovada en lo sucesivo.

Séptimo.

La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas podrá efectuar cuantas inspecciones considere necesarias sobre la realización de lo convenido por las Empresas y. en su caso, el Director general, previo el correspondiente informe, podrá acordar su descalificación con la pérdida de los beneficios que le hubieran podido ser otorgados.

Octavo.

Para la concesión de los beneficios y estudio, en su caso, de eventual descalificación, la citada Dirección General podrá recabar cuantos informes y asesoramientos considere conveniente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1979
  • Fecha de publicación: 25/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4, sobre el plazo de presentación de Solicitudes: Orden de 9 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-10163).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Decreto 549/1976, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1976-6339).
Materias
  • Artesanía
  • Subvenciones

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