Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 12 de julio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.307, interpuesto por don José Luis Rementería Uranga contra este Departamento, sobre recargo por demora en el pago de cuotas de la Seguridad Social y reintegro de prestaciones,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977. ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de uno de febrero y trece de abril de mil novecientos setenta y siete, por haber sido proferidos los mencionados acuerdos; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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