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Documento BOE-A-1979-30363

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Carpintería del Guadaira, S. L.», por Orden de 9 de julio de 1977, ampliado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1979, en el sentido de incluir la importación de tablones de madera de roble y la exportación de muebles de cocina.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29592 a 29592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30363

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Carpintería del Guadaira, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre, ampliado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), para la importación de: Papel para impregnación en blanco y colores, resinas de melamina formaldehido, resina de urea formaldehido, y la exportación de: Tableros de madera algomerada, tableros de fibra y muebles de cocina de madera recubierta de papel melamínico, campanas depuradoras de humos de madera aglomerada y metálicas, solicita se incluya como mercancía de importación tableros de madera de roble y como exportación puertas para muebles de cocina.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Carpintería del Guadaira, S. L.», con domicilio en carretera Sevilla-Málaga, 18, Alcalá de Guadaira (Sevilla), por Orden ministerial de 9 de julio de 1977 «Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre), ampliado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), en el sentido de incluir la importación de:

Tablones de madera de roble de más de 30 hasta 60 milímetros de espesor, con largos superiores a 1,5 metros, usualmente 3 a 4 metros (P. E. 44.05.93).

Tablones de madera de roble de 18 a 30 milímetros de espesor, con largos superiores a 1,5 metros, usualmente 3 a 4 metros (P. E. 44.05.96).

Y la exportación de puertas para muebles de cocina, en madera de roble, de diversas series y modelos (P. E. 94.03.01).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de madera de roble contenidos en las puertas de muebles de cocina que se exporten (cualquiera que sea el modelo), se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja si interesado, 206 kilogramos de la citada madera de roble.

Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de subproductos el 51,5 por 100, adeudable por la P. E. 44.01.69, dada su naturaleza de desperdicios (aserrín, virutas, etc.).

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia (con expresión de su espesor) realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre), ampliada por Orden ministerial de 14 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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