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Documento BOE-A-1979-30364

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se autoriza la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Reacta, Sociedad Anónima», por Ordenes de 19 de septiembre y 6 de noviembre de 1975 y ampliaciones posteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1979, páginas 29592 a 29592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30364

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Reacta, S. A.», beneficiaría de régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Reacta, S. A.», por Orden de 19 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22) y ampliaciones posteriores, para la importación de diversas materias primas, entre ellas el monómero versático, y la exportación de resinas, entre ellas el producto «Reamul 3050», solicita autorización para ceder el beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del aludido régimen y para una mercancía determinada.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria con respecto a la mercancía monómero versático, empleado en la fabricación del producto «Reamul 3050», del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Reacta, S. A.», con domicilio en calle Wifredo, 386, Badalona (Barcelona), por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 8 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliadas por Ordenes ministeriales de 17 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 25), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo) y 18 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1978), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de octubre de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derehos derivados de la presente autorización de cesión, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes de 19 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliadas por Ordenes ministeriales de 17 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 25), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo) y 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1978), en la que ahora se autoriza la cesión del beneficio fiscal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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