Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 10 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.281, interpuesto por «F. Hoffman La Roche y Cíe», contra este Departamento, sobre especialidad farmacéutica.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “F. Hoffman La Roche y Cie, S. A.”, contra resolución del Ministerio de la Gobernación fecha 18 de diciembre de 1973, que confirma en alzada la emitida por la Dirección General de Sanidad el 8 de abril del mismo año, en cuanto son denegatorias del Registro Farmacéutico del producto “Abactrim Balsámico”, suspensión oral, en envases de 200 cc., debemos declarar y declaramos válidas y ajustadas a Derecho las expresadas Resoluciones en el concepto en que han sido impugnadas. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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