Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 20 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.295, interpuesto por don Cecilio Peregrín Martínez, contra este Departamento, sobre sanción.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Cecilio Peregrín Martínez, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo de 21 de noviembre de 1973, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución por ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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