Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 31 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 404.999, interpuesto por don Angel Antonio Gonzálvez López, contra este Departamento, sobre farmacia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Angel Antonio Gonzálvez López, contra Resolución de la Dirección General de Sanidad de fecha 2 de abril de 1973, que en trámite de reposición confirmó otra del mismo Centro Directivo de 18 de octubre de 1972, la cual denegó solicitud deducida por aquel recurrente, al amparo del artículo 5.º 1-b) del Decreto de 31 de mayo de 1957, modificado por el de 1.º de diciembre de 1960, para la apertura de una Oficina de Farmacia en la calle Alfonso X, número 32 de Almendralejo (Badajoz), debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones administrativas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, así como declaramos ser procedente en Derecho la autorización de apertura solicitada; todo ello sin especial imposición de las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a 'os efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1958.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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