Publicado el Real Decreto tres mil, ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, por el que se fija el precio máximo de venta al público del aceite de girasol en noventa y siete pesetas litro y existiendo una relación entre este precio y el de mezcla de los aceites refinados de varias semillas, sin inclusión de los de orujo y de soja que últimamente los hacía equivalentes, se hace preciso modificar el precio de venta al público del citado aceite refinado de mezcla de semillas, para mantener la adecuada correlación entre ambos.
En su virtud, visto el informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El precio máximo de venta al público de los aceites refinados y envasados mezcla de varias semillas sin inclusión de los de orujo y de soja, será de noventa y siete pesetas litro, a partir de la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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