Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3382

Orden de 29 de enero de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de Correo denominada «Fauna-Invertebrados I-1979».

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1979, páginas 2963 a 2963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3382

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: A propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, y a fin de dar continuidad al plan establecido para presentar en los motivos ilustrativos de los sellos de Correo, la fuña autóctona española, dado el carácter que hoy día también encierra el sello de Correo como medio de recordación y didáctico, este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la impresión de una serie especial de sellos de Correo que, bajo la denominación de «Fauna-Invertebrados I-1979», se dé continuidad a la temática ya iniciada.

Artículo 2.

Dicha serie estará integrada por cinco efectos, estampados en huecograbado a cinco colores, en tamaño de 40,9 X 28,8 milímetros (horizontales), con ochenta efectos en pliego, y tirada de 15.000.000 de cada valor.

Sus valores faciales y motivos ilustrativos serán los siguientes:

De cinco pesetas. Motivo ilustrativo: Esponja de mar.

De siete pesetas. Motivo ilustrativo: Cangrejo de río.

De ocho pesetas. Motivo ilustrativo: Escorpión.

De veinte pesetas. Motivo ilustrativo: Estrella de mar.

De veinticinco pesetas. Motivo ilustrativo: Actnia.

Artículo 3.

Esta serie será puesta a la venta y circulación el día 4 de abril próximo, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos valores quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, a efectos de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en' los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etcétera, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado le único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la vigente Ley de Contrabando la reproducción, reimpresión y mistificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid