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Documento BOE-A-1979-3488

Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se conceden a la Empresa «Hidro Nitro Española, S. A.», los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3040 a 3040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3488

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2225/1968, de 14 de septiembre, declaró como zona de preferente localización industrial la del nuevo regadío del Valle del Cinca, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para las Empresas que se dediquen a las actividades protegidas que señala.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 13 de octubre de 1978, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Hidro Nitro Española, S. A.», para la instalación de una industria de fabricación de diansulfex, en Monzón del Río (Huesca), expediente VC-28, clasificándola en el grupo A), a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2225/ 1968, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Hidro Nitro Española, S. A.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el artículo 66, número 3, del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España, y los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera instalación, a bienes de equipo de fabricación nacional.

El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en, su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española, y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

d) Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o aplicación de las existentes.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria, así como de los objetivos a que se refiere el Decreto 2225/1968, dará lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964, y artículo 9.° de la Ley 152/1963, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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