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Documento BOE-A-1979-3489

Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se conceden a la Empresa «Talleres Piga, Sociedad Anónima», los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3040 a 3040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3489

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, declaró como zona de preferente localización industrial la provincia de Badajoz, estableciendo la concesión de beneficios fiscales, conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 13 de octubre de 1978, aceptó la solicitud formulada por la Emprea «Talleres Piga, S. A.», clasificándola en el grupo A, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso, para el traslado de su industria de fabricación de material auxiliar de automoción, en Zafra (Badajoz), expediente BA-85.

En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2879/1974, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Talleres Piga, S. A.», incluida en zona de preferente localización industrial, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

1. Reducción del 95 por 100 de los Impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho impuesto, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Cuota de Licencia fiscal durante el periodo de instalación.

c) Derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

2. Libertad de amortización durante el primer quinquenio a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiarla dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.—P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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