Visto el expediente instruido en este Centro, a instancia de don Carlos Hugo de Borbón-Parma y Borbón, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad por carta de naturaleza, y atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes y su pertenencia a una familia tan estrechamente vinculada a la historia de España; de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecinueve del Código Civil y cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede la nacionalidad española a don Carlos Hugo de Borbón-Parma y Borbón, hijo de don Francisco Javier v de doña Magdalena.
La expresada concesión no producirá efectos hasta que el interesado se inscriba como español en el Registro Civil, previas las declaraciones legalmente exigidas, y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación sin cumplimentar estas condiciones.
Dado en Madrid a cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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