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Documento BOE-A-1979-3501

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se conceden a las empresas que se citan, en base a la constitución de una Sociedad de Empresas, los beneficios fiscales que establece la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3043 a 3043 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3501

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de noviembre de 1978, por la que se declaran a dichas Sociedades, en base a la constitución de.una Sociedad de Empresas, comprendidas en el sector fabricante de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles, al amparo del Decreto 677/1974, de 28 de febrero, para los planes de expansión aprobados por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales en 28 de febrero de 1975 y 26 de enero de 1978,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y Decreto 677/1974, de 28 de febrero, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a «Hijos de Amadeo Ferré Plana, S. A.»; «Tornillería Universal, S. A.»; «Decolletaies y Estampaciones de Tornillería, Sociedad Anónima» (DETSA-PRECIS); «Ecenarro y Cía., S.A.»; «Metalúrgica Santa Engracia, S. A.»; «Estampaciones Metálicas de Precisión S. A.» (EMPSA); «Industrias Briarco, S. A.» «Tuercas Valencia. S. A.», y «Tornillos Unzurrunzaga, S. A.»; en base a la constitución de una Sociedad de Empresas, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales, supeditándose su efectividad al cumplimiento de las condiciones señaladas en las autorizaciones para llevar a cabo los planes de expansión:

a) Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes

b) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

c) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

d) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contara, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

e) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará en cada caso mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr, Subsecretario de Hacienda.

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