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Documento BOE-A-1979-3504

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 10 de diciembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 474 de 1975, interpuesto por don José García Herrera, de Guadalajara, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de marzo de 1975, sobre la contribución territorial rústica y pecuaria, cuota proporcional.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3044 a 3044 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3504

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 10 de diciembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 474 de 1975, interpuesto por don José García Herrera, de Guadalajara, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de marzo de 1975, en relación con la contribución territorial rústica y pecuaria, cuota proporcional;

Resultando que concurren en este caso las circunsancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José García Herrera contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco (Registro General 376-1-71, Registro Sección 271-71), que revocó en alzada el dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Guadalajara en veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, actos que por ser contrarios al Ordenamiento jurídico anulamos, así como la liquidación girada a dicho acto por el concepto de cuota proporcional en la contribución territorial rústica y pecuaria, ejercicio mil novecientos sesenta y nueve, que se sustituirá por otra en la que deberá tomarse como base liquidable el montante a que ascendía la riqueza imponible, en los términos que establece el artículo ochenta del Texto Refundido de la Ley de Concentración Parcelaria de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, con deducción de lo devengado en cuota fija; no hacemos expresa condena en costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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