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Documento BOE-A-1979-3505

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña, dictada en 25 de enero de 1977 en recurso contencioso administrativo número 768/1975, interpuesto por «Jesús Lago y Lago, S. A.», contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 1975, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3044 a 3044 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3505

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 25 de enero de 1977 por la Audiencia Territorial de La Coruña en recurso contencioso-administrativo número 768/1975, interpuesto por «Jesús Lago y Lago, S. A.», contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 1975, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Jesús Lago y Lago, S. A.", contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de La Coruña de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno, dictada en la reclamación número noventa y dos de mil novecientos setenta y uno, que a su vez había desestimado la reclamación formulada por la Entidad recurrente contra liquidación que por importe de un millón cuatrocientas treinta mil ochocientas veintiséis pesetas, incluida la sanción, le fue practicada por la Administración de Tributos Indirectos de la Delegación de Hacienda de La Coruña, por Impuesto sobre el el Tráfico de las Empresas referido al período comprendido entre el uno de enero de mil novecientos sesenta y cinco y treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta, debemos declarar y declaramos la nulidad de aquel acuerdo y de la liquidación objeto de impugnación, por ser contrarios al ordenamiento jurídico; no hacemos declaración sobre el pago de costas.»

Asimismo se certifica que contra la sentencia que antecede se formuló en tiempo y forma por la Abogacía del Estado recurso de apelación, en el que recayó sentencia con fecha 23 de junio de 1978, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, desestimatoria de tal recurso.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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