Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala 4.a, con el número 403.768, interpuesto por «Fábrica de Envases Metálicos, S. A.» contra resolución de 27 de julio de 1972, sobre plan parcial, se ha dictado sentencia con fecha 27 de diciembre de 1977, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Entidad "Fábrica de Envases Metálicos, S. A.", contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y dos que declaró cumplida por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat la obligación de completar la documentación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector comprendido entre las calles Apresadora, Riera Blanca, límite con el término de Barcelona y Gran Vía, que la había sido exigida por la anterior resolución de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos no ser aquél acto ajustado a Derecho y en consecuencia lo anulamos, sin expresa mención de las costas procesales.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1978.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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