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Documento BOE-A-1979-3522

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Juan Juncosa Estalella, don Martín y don Juan Juncosa Coll, de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del barranco de L'Ardiaca, en término municipal de Cambrils (Tarragona), con destino a usos domésticos no potables de un camping.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3062 a 3062 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3522

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Juncosa Estalella, don Martín y don Juan Juncosa Coll, han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del barranco de L’Ardiaca, en término municipal de Cambrils (Tarragona), con destino a usos domésticos no potables de un camping, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Juan Juncosa Estalella y a don Martín y don Juan Juncosa Coll, el aprovechamiento de un caudal de 21.000 litros diarios de aguas públicas subálveas del barranco de L’Ardiaca con destino a usos sanitarios de la población de un campamento de turistas, en término municipal de Cambrils (Tarragona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las representadas en el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Luis M. Sánchez Corral Llorente, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 41432/75 y las descritas en el informe de confrontación, figurando en el proyecto un presupuesto de ejecución material de 349.636 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tienden al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación viene fijada por el tiempo de funcionamiento del grupo elevador instalado, en dos horas diez minutos diarios; no obstante, se podrá obligar a los concesionarios, a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda, en ningún caso, del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a 21.000 litros diarios.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, durante el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminados los trabajos y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Diez.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativos o fiscal.

Once.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Doce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Trece.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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