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Documento BOE-A-1979-3523

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Lanipiel, S. A.», de un aprovechamiento de aguas del río Gállego, en término municipal de Guerrea de Gállego (Huesca), para usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3062 a 3063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3523

TEXTO ORIGINAL

«Lanipiel, S. A.», ha solicitado la autorización de un aprovechamiento de aguas del río Gállego, en término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), para usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a «Lanipiel, Sociedad Anónima», a derivar un caudal de 44,89 litros por segundo de aguas subálveas del río Gállego, en término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), equivalente a uno de 99,78 litros por segundo, durante doce horas, con destino a su industria de curtido de pieles, sin consumo alguno y sin utilización para abastecimiento de personal, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto suscrito por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, don José Miguel Marco Tello y don Victoriano Zorraquino Lozano, visado por el Colegio Oficial, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 4.881.463,63 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Ebro podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorarlo.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses a partir de la misma fecha.

Tercera.

No responde la Administración del caudal que se concede, y se reserva el derecho a imponer a la Entidad concesionaria la instalación de un módulo limitador del caudal en la toma. La Comisaría de Aguas del Ebro comprobará especialmente que el caudal utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, estarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo por cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos y de su terminación, para proceder por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, a su reconocimiento final del que se le ventará acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento antes de la aprobación del acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contado a partir de la fecha del levantamiento del acta de reconocimiento final, quedando en todo caso subordinada al mantenimiento de explotación de la industria a que se destinan las aguas.

Sexta.

Se otorga esta concesión sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En cuanto a las servidumbres legales, si fuere necesaria su imposición forzosa, serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público que sean necesarios para las obras, los cuales mantendrán en todo caso su carácter demanial, sin que puedan ser destinados a usos distintos del autorizado, ni establecerse sobre ellos otras construcciones sin expresa autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, no pudiendo tampoco ser objeto de cesiones, permutas, etc., sin la previa aprobación del referido Ministerio.

Octava.

El agua que se concede queda adscrita al servicio a que se destina, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquél.

Novena.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Undécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo, y demás de carácter social, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de pesca fluvial.

Duodécima.

La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Decimotercera.

Esta concesión no faculta para ejecuta obras en zona de policía de vías públicas, debiendo el concesionario atenerse a lo que en relación con ellas le sea ordenado por la autoridad competente.

Decimocuarta.

Queda sujeta esta concesión al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vertidos de aguas residuales, no autorizándose su puesta en explotación hasta tanto no tenga autorizado dicho vertido.

Decimoquinta.

El depósito constituido quedará como fianza definitiva a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto una vez sea aprobada el acta levantada con motivo del reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las Leyes, declarándose la caducidad por el procedimiento previsto en la Ley General y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.‒El Director general.‒Por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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