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Documento BOE-A-1979-3524

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización a «Industrias Kondia, S. A.», para construir un muro de defensa en la margen derecha del río Deva, en el término municipal de Elgóibar (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3063 a 3063 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3524

TEXTO ORIGINAL

«Industrias Kondia, S. A.», ha solicitado autorización para construir obras de defensa situadas en la margen derecha del rio Deva, en el tramo en que éste es colindante con una finca de su propiedad, al objeto de defender la misma de las avenidas del río, en el término municipal de Elgóibar (Guipúzcoa), y para ocupar los terrenos públicos que queden en el trasdós del muro, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Industrias Kondia, Sociedad Anónima», para construir obras de defensa situadas en la margen derecha del río Deva en el tramo en que éste es colindante con una finca de su propiedad, al objeto de defender la misma de las avenidas del rio, en el término municipal de Elgóibar (Guipúzcoa), y para ocupar los terrenos públicos que queden en el trasdós del muro, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito, en San Sebastián y octubre de 1971, por el Ingeniero de Caminos don Manuel M.° Santos Saralegui, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 2.424.369,58 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretenden introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la superficie ocupada en terrenos de dominio público y el canon de ocupación de los mismos, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad autorizada a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, así como de los que queden en el trasdós de las mismas. Las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Sexta.

La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligada a su indemnización.

Séptima.

La Sociedad autorizada queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del río Deva siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos pudieran originarse, y de su cuenta, la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

La Sociedad autorizada queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Décima.

La Sociedad autorizada conservará las obra en perfecto estado y mantendrá la capacidad de desagüe del río, para lo que llevará a cabo la limpieza del cauce que a tal efecto fuese necesaria.

Undécima.

La Sociedad autorizada no podrá destinar los terrenos ocupados a la construcción de viviendas, debiendo ser autorizadas, en su caso, y en el expediente correspondiente, la construcción de edificios o instalaciones industriales, quedando autorizada su utilización para viales, zonas verdes. Dichos terrenos no podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Duodécima.

La Sociedad autorizada habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 18 pesetas por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la ciatada disposición.

Decimotercera.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de la Sociedad autorizada.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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