Ilmo. Sr.: en el recurso contencioso-adiministrativo número 316/1977, interpuesto por «Hidroeléctrica San Antonio, Sociedad Anónima», contra resolución de este Ministerio de 20 de mayo de 1977, se ha dictado con fecha 17 de octubre de, 1978, por la Audiencia Territorial de Valladolid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Hidroeléctrica de San Antonio. S. A.", contra la Administración General del Estado, e "Iberduero; S. A.", impugnatorio del acuerdo adoptado en trece de enero de mil novecientos setenta y seis por la Delegación Provincial en León, del Ministerio de Industria, declarando en concreto de utilidad pública la instalación de una línea eléctrica, de centros de transformación y de redes de distribución en los términos municipales de Boñar, Reyero y Puebla de Lillo, y de la resolución dictada en veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la precedente decisión; debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso por cuanto que los actos impugnados están expresamente excluidos de la vía contencioso-administrativa por la legislación de expropiación forzosa; sin expresa imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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