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Documento BOE-A-1979-3574

Orden de 18 de diciembre de 1978 de aceptación de solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial del área del Campo de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3092 a 3093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-3574

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las Empresas que se instalen en las zonas de preferente localización industrial y dio normas para la tramitación de las mismas.

En el caso de la zona de preferente localización industrial del área del Campo de Gibraltar, los beneficios aplicables son los establecidas en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23).

El apartado 11 de la Orden antes citada establece que el Ministerio de Industria decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial. Además el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios que se concedan de acuerdo con el cuadro anexo a la repetida Orden de 8 de mayo de 1976.

Habiéndose seguido, respecto de las solicitudes que se relacionan en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la ya citada de 8 de mayo de 1976, procede resolver sobre las mismas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Queda aceptada, correspondiéndole los beneficios del grupo en que ha sido clasificada, de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, la solicitud que en el mismo se relaciona, presentada al amparo de la Orden de este Departamento de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20), para la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio, a las Empresas que proyecten realizar determinadas instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial del área del Campo de Gibraltar.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las Empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado, y serán satisfechas en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años, y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1965, y demás disposiciones vigentes.

3. El beneficio de expropiación forzosa se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 2153/1964, de 8 de septiembre que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

4 La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a las Empresas beneficiarios, a través de la Delegación Especial del Ministerio de Industria y Energía en la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar, la Resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse, así como el plazo en que deberán quedar concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANEXO
Clasificación de solicitud presentada al concurso por Orden ministerial de 8 de mayo de 1976 para la concesión de beneficios en la zona de preferente localización industrial del área del Campo de Gibraltar

Número de expediente: CG-275. Empresa: «Talleres Rubí, Sociedad Anónima». Actividad: Taller de calderería y mecanizados. Localización: Polígono industrial «Campamento», La Línea-San Roque (Cádiz). Grupo de beneficios: A, 20 por 100 de subvención.

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