Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.777 ante la Sala Cuarta de la excelentísima Audiencia Nacional entre la «Compañía Panadería Puentenuevo» como demandante y la Administración General del Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 10 de octubre de 1974, sobre sanción impuesta por infracción de la disciplina del mercado, se ha dictado con fecha 31 de octubre de 1978 sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Panadería Puentenuevo", contra la resolución del Ministerio de Comercio de diez de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y de veinticinco de abril del mismo año sobre sanción impuesta a la recurrente por infracción de la disciplina del mercado, por estar ajustadas a derecho, sin una condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre dg 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1978.–P. D.. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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