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Documento BOE-A-1979-3732

Orden de 27 de julio de 1978 por la que se resuelve los recursos de reposición formulados por don Angel Sánchez Gaspar, doña María Rosa Hernández Matéu, don José Enríquez Arias, doña María Angeles García Giménez, don Carlos Ruizolalla Olarte, don Antonio Macedo Pajares, doña Rosa Lladonosa Pujol y don Plácido Marco Muñoz, contra la Orden de 10 de febrero de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3233 a 3233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-3732

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Vistos los recursos de reposición formulados por don Angel Sánchez Gaspar, doña María Rosa Hernández Matéu, don José Enriquez Arias, doña María Angeles García Giménez, don Carlos Ruizolalla Olarte, don Antonio Macedo Pajares, doña Rosa Lladonosa Pujol y don Plácido Marco Muñoz, funcionarios del Organismo autónomo Servicio Nacional de Productos Agrarios, contra la Orden de 10 de febrero de 1977, por la que se publicaron las relaciones definitivas de los funcionarios afectados por la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, sobre integración en la Escala Administrativa;

Resultando que, en sus respectivos escritos de recurso, los interesados manifiestan, en síntesis, que en la Orden impugnada aparecen en el apartado donde están relacionados aquellos funcionarios cuyas reclamaciones han sido desestimadas, por no haber acreditado su ingreso mediante prueba de aptitud legalmente convocada. No obstante, según acreditan, su ingreso en el Organismo lo efectuaron mediante pruebas anunciadas en los Boletines de la, provincia o periódicos de las capitales donde las mismas tuvieron lugar, por lo que, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 6 de noviembre de 1975, según el cual en «las convocatorias efectuadas con anterioridad al 14 de mayo de 1957, como es el supuesto que nos ocupa, si bien era usual, aun cuando no, estuviese constatado en forma legal expresa, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al no existir tal norma han de entenderse válidas las convocatorias que tuvieron publicidad a través de periódicos de la localidad o del «Boletín Oficial» de la provincia...», las correspondientes pruebas de ingreso deberán estimarse como legalmente convocadas, por cuanto que todas se celebraron entre agosto de 1938 y mayo de 1944, con lo que terminan suplicando se les incluya entre los funcionarios del Servicio Nacional de Productos Agrarios con derecho a integración en la Escala o plaza de nivel y carácter administrativo, a cuya petición añade doña Rosa Lladonosa Pujol que la repetida integración se haga con efectos económicos de 20 de enero de 1975;

Resultando que la Dirección General de la Función Pública ha emitido informe sobre los recursos a que se refiere el presente expediente, y elevado posteriormente proyecto de Orden estimando parcialmente el recurso de doña María Angeles García Giménez;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950, modificada por la de 17 de enero de 1973; el Decreto de 23 de julio de 1971, por el que se aprobó el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos; el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, sobre integración en la Escala Administrativa; la Orden de 10 de febrero de 1977 que se recurre, y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, a tener de lo establecido en los artículos 91 y 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es aconsejable para evitar dilaciones prescindir del trámite de audiencia y entrar sin más a resolver los recursos, por cuanto que no se van a tener en cuenta hechos ni documentos que puedan estimarse nuevos por los interesados;

Considerando que esta Presidencia del Gobierno es competente para resolver los presentes recursos, los cuales habiéndose deducido en tiempo y forma, procede, que por razones de economía procesal, se acumulen en un solo expediente dada la íntima conexión existente entre los mismos, ya que se impugna en todos ellos la Orden de 10 de febrero de 1977, en base a idénticos argumentos, y se articulan idénticas pretensiones;

Considerando que los recurrentes alegan n favor de 'su derecho a la integración en la Escala Administrativa, la circunstancia de que su ingreso en el Servicio Nacional de Productos Agrarios se produjo en virtud de pruebas que se convocaron en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, a excepción del examen del señor Sánchez Gaspar, que se anunció en el periódico «Hoy» de Badajoz, por lo que el ingreso de todos ellos debe ser estimado medíante prueba de aptitud legalmente convocada, ya que según el dictámen de la Comisión Permanente de la Superior de Personal de 6 de noviembre de 1975, a que antes se ha hecho mención, las convocatorias efectuadas con anterioridad al 14 de mayo de 1957 deben estimarse válidas Con la citada publicidad;

Considerando que habiendo sido clasificados los recurrentes como funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar, acreditado su ingreso mediante pruebas de aptitud legalmente convocadas y cinco años de servicio, al no haber probado estar en posesión del titulo de Bachiller Superior o equivalente, sólo podían integrarse en Escala o plaza de nivel administrativo si alcanzan a cumplir este último requisito, de obtención del título de Bachiller Superior o equivalente y siempre que permanezcan en servicio ininterrumpidamente, según dispone el apartado b) de la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre,

Esta Presidencia del Gobierno resuelve estimar en parte los recursos de reposición formulados por don Angel Sánchez Gaspar, doña María Rosa Hernández Matéu, don José Enriquez Arias, doña María Angeles García Giménez, don Carlos Ruizolalla Olarte, don Antonio Macedo Pajares, doña Rosa Lladonosa Pujol y don Plácido Marco Muñoz, funcionarios del Servicio Nacional de Productos Agrarios. Contra la Orden de 10 de febrero de 1977, y, en su virtud, modificarla, en el sentido de incluir a los recurrentes en el anexo I, Organismo Servicio Nacional de Productos Agrarios, relación número 3 de la Ordén de la Presidencia del Gobierno de 10 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), «Funcionarios que, habiendo ingresado por pruebas de aptitud legalmente convocadas, y habiendo cumplido a siete de marzo de 1975 cinco años de servicio, no cuentan con título de Bachiller Superior o equivalente. La efectividad de su derecho con ocasión de vacante queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito, siempre que continúen en servicio activo e ininterrumpido.»

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 27 de julio de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres.

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