Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante don Juan Pedro Bordogaray Villabona, quien postula por sí misino, y de otra como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de fecha 1 de junio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha. 30 de septiembre de 1978 cuya parle dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Juan Pedro Bordogaray Villabona, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha uno de junio de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha diez de octubre de igual año que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y en su lugar, declaramos el derecho del recurrente a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, sin hacer imposición, de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» numero 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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