Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Alvarez Blanco, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Publica, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de 30 de diciembre de 1975 y 9 de marzo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Alvarez Blanco contra las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y nueve de marzo de mil novecientos setenta y seis, dictada esta última en vía de reposición de la primera, por ser ambos actos administrativos conformes a derecho, sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En Su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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