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Documento BOE-A-1979-3768

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión, solicitada por la Diputación Foral de Alava, de un aprovechamiento de aguas del río Izoria, en el término municipal de Amurrio (Alava), con destino al abastecimiento de Amurrio y su comarca.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3242 a 3242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3768

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Foral de Alava ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Izoria, en el término municipal de Amurrio (Alava) con destino al abastecimiento de Amurrio y su comarca, y

Este Ministerio ha resuelto otorgar a la Diputación Foral de Alava la concesión de un caudal de 150 litros por segundo del río Izoria, en el término municipal de Amurrio (Alava), con destino al abastecimiento del indicado pueblo y su comarca, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base al expediente, suscrito en marzo de 1975 por el Ingeniero de Caminos don Justo Ruiz de Azúa, visado con la referencia C 1413/75, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 12.853.250 pesetas, y al proyecto de construcción de la presa de Maroño, que deberá presentarse en el plazo de seis meses, y en el que habrán de cumplirse los requisitos exigidos en la vigente legislación de grandes presas, sin que puedan iniciarse las obras antes de que sea aprobado dicho proyecto. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas, en su caso, por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan a la perfección del proyecto y no alteren las características esenciales de la concesión, cuya modificación implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras deberán comenzar antes de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y quedar terminadas en el de dieciocho meses a contar desde la misma fecha.

Tercera.

El caudal máximo continuo concedido es de 150 litros por segundo, no respondiendo la Administración de dicho caudal que se concede y se reserva el derecho de imponer al concesionario a la instalación de un módulo limitador del caudal en la toma. La Comisaría de Aguas del Norte de España comprobará especialmente que el caudal utilizado por la concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, estarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos y de su terminación, para proceder por el Comisario Jefe, o Ingeniero en quien delegue, a su reconocimiento final, del que se levantará acta, en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento antes de la aprobación del acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público que sean necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Séptima.

Para que pueda ser autorizada la puesta en explotación del aprovechamiento, la Diputación Foral de Alava deberá acreditar debidamente la potabilidad de las mismas con nuevos certificados oficiales de análisis químico y bacteriológico que habrán de unirse al acta de reconocimiento final levantada, con arreglo a la condición 4.ª

Octava.

El agua que se concede queda adscrita al servicio a que se destine, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Novena.

La concesionaria queda obligada al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales en cauces públicos, habiendo de promover la correspondiente solicitud de autorización.

Diez.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio, realizadas por el Estado.

Doce.

La Corporación será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligada a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado. Especialmente deberá la Corporación indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes, en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo el procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quienes resulten perjudicados por el mismo.

Trece.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, alcanzando los beneficios de dicha expropiación a todos los terrenos que sean necesarios para las obras proyectadas y para las accesorias, así como a los aprovechamientos de aguas que resulten realmente afectados o perjudicados por esta concesión.

Catorce.

La Corporación será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligada a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Quince.

Esta autorización no faculta para ejecutar obras en zona de policía de vías públicas, debiendo la Corporación concesionaria atenerse a lo que en relación con ellas le sea ordenado por la autoridad competente.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza definitiva a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez que haya sido aprobada el acta levantada con motivo del reconocimiento final.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las Leyes, declarándose la caducidad por el procedimiento previsto en la Ley General y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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