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Documento BOE-A-1979-3769

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del río Miño en Pontevedra, denominado Salto de Sela.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3242 a 3243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3769

TEXTO ORIGINAL

«Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S.A.» (FENOSA), ha solicitado la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del rio Miño en Pontevedra, denominado Salto de Sela, y

Este Ministerio ha resuelto otorgar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste. S.A.» (FENOSA), la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del río Miño en Pontevedra, denominado Salto de Sela, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en septiembre de 1974 por el Ingeniero de Caminos don Rodrigo del Hoyo y F. Gago y por los Ingenieros consultores don Joaquín Laginha Serafín, de la Empresa «Coba de Lisboa», y don Pedro Martín Bermejo, de «Consulpresa», de Madrid, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 2.101.814.410 pesetas y una potencia instalada de 206.700 CV en eje de turbinas. La Comisión hispano-portuguesa podrá introducir variantes o alteraciones conforme a los términos del convenio establecido, así como obligar a la construcción de las obras complementarias o accesorias que juzgara necesarias.

Segunda.

Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de seis años, contados a partir de la fecha de esta concesión.

Tercera.

En el plazo de siete meses, contados a partir de la indicada publicación, la Sociedad concesionaria deberá presentar documentos complementarios al proyecto que se aprueba, en el que se detallen los dispositivos de desagüe profundo, los accionamientos de las compuertas, los sistemas de auscultación, los resultados de los ensayos en modelo reducido del aliviadero de la presa y, como consecuencia, las modificaciones que fuera preciso introducir en el proyecto. En el mismo plazo deberá presentarse el proyecto de las obras de protección de la línea férrea Orense-Vigo, para la resolución procedente por el Organismo competente, y cuyas obras deberán quedar terminadas dentro del plazo general señalado en la condición 2.ª, sin que pueda realizarse el embalse antes de la recepción de las mismas.

Cuarta.

Durante las excavaciones se levantará un plano detallado de las características geotécnicas del cimiento, que se presentará en el Servicio de Vigilancia de Presas.

Durante la construcción de las obras se remitirán a dicho Servicio partes trimestrales en los que se recojan las características del cimiento, materiales, puesta en obra y cuantas incidencias puedan condicionar el comportamiento futuro de la presa.

Quinta.

El caudal máximo utilizable será de 650 metros cúbicos por segundo y el desnivel de 26,50 metros, comprendido entre la cota de máximo embalse normal (40 s. n. m.) y la de la lámina de agua en el desagüe para dicho caudal.

Las características técnicas esenciales de las turbinas, alternadores y transformadores de tensión serán las siguientes:

Dos turbinas iguales, tipo «Kaplan», con caudal a plena admisión cada una de 325 metros cúbicos por segundo y altura de salto de 26,50 metros; potencia máxima 103.350 CV.

Dos alteradores síncronos trifásicos, de acoplamiento directo a las turbinas; potencia nominal cada uno de 95.082 KVA., efectiva de 76.065 KW. (cos Ø = 0,8); tensión de generación, 12 KV.; frecuencia, 50 p. p. s.

Dos transformadores de tensión, con relación transformadora de 12/230 ó 12/132±5 por 100, o cualquier otra tensión que pueda aprobar la Comisión hispano-portuguesa para regular el uso y aprovechamientos de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas, potencia nominal de 95 MVA.; conexiones de arrollamiento triángulo-estrella con neutro accesible.

La parte proporcional de la producción hidroeléctrica de aquel aprovechamiento, atribuida a Portugal, de acuerdo con lo dispuesto en los protocolos adicionales al referido convenio, es de un 35,5 por 100.

Sexta.

La inspección de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación, se llevará a efecto por la Comisión hispano-portuguesa, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 21 del convenio, firmado en 29 de mayo de 1968, entre Portugal y España, y de conformidad con un Reglamento propio a establecer por la citada Comisión. Concluidas las obras se procederá a su reconocimiento en la forma dispuesta en el Decreto 998/1962, de 26 de abril, levantándose acta en que consten detalladamente las características esenciales de las obras e instalaciones realizadas y la referencia de las presas a puntos fijos e invariables del terreno, acta que deberá ser elevada a la aprobación de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Dentro del plazo que le sea indicado por la Comisión hispano-portuguesa, referida en el artículo 2.°, y de acuerdo con las disposiciones del convenio citado en el artículo 1.° y en sus Reglamentos, deberá la concesionaria depositar donde le sea determinado, en la moneda respectiva y a favor de cada una de las Delegaciones de aquella Comisión, los importes que por la misma fueren fijados.

Estas sumas se destinan a satisfacer los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión, en los términos de lo dispuesto en el referido convenio, y serán reforzadas cuentas veces sea necesario, para costear aquellos gastos, debiendo ser hechos los refuerzos necesarios a favor de las citadas Delegaciones y dentro de los plazos indicados por la Comisión.

Séptima.

El plazo de duración de la concesión será de setenta y cinco años, contado a partir de la fecha en que se autorice la explotación total o parcial de este aprovechamiento, transcurrido el cual revertirá al Estado, libres de cargas, como prescribe el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922, a cuyas prescripciones queda sujeta, así como a la Real Orden de 7 de julio de 1921 y Real Decreto de 14 de junio del mismo año.

Octava.

Esta concesión se entiende otorgada sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por las autoridades competentes.

Diez.

La Administración no responde del caudal que se concede, quedando prohibido alterar la pureza y composición del agua o destinarla a fines distintos del autorizado.

Once.

Se declaran de utilidad pública las obras de esta concesión, reconociéndose el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución y de los aprovechamientos hidráulicos no preferentes que sean incompatibles.

Doce.

El concesionario viene obligado a respetar los caudales destinados a usos comunes y a otros aprovechamientos de carácter preferente, con derechos legítimamente adquiridos, en la cuantía que le fije la Administración, y a construir, en su caso, las obras necesarias para su normal captación.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal, así como a las disposiciones del convenio y sus Reglamentos adicionales.

Quince.

Queda prohibido el vertido a cauces públicos, riberas o márgenes, de escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos daños se produzcan por este motivo al dominio público, a terceros o a los aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los productos vertidos al cauce durante la ejecución de las obras.

Dieciséis.

El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua, para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y evitar perjuicios a tercero.

Diecisiete.

Tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, el concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y cuanto se acuerde en relación con el Decreto de 13 de mayo de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por el que se dictan normas para protección de la riqueza piscícola en aguas continentales.

Dieciocho.

El concesionario elevará la fianza constituida hasta el 3 por 100 del importe del presupuesto de las obras en terrenos de dominio público, que resulte del presupuesto a incluir en el proyecto de construcción, debiendo efectuar el depósito de dicha fianza al presentar dicho proyecto. Esta fianza servirá para responder del cumplimiento de las condiciones de la concesión y podrá ser devuelta una vez aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecinueve.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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