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Documento BOE-A-1979-3802

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Dynamic, S. A. E.», por Orden de 16 de junio de 1977, en el sentido de cambiar los apartados 1 y 2 de la citada Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3274 a 3274 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3802

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Dynamic, S. A. E.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), para la importación de diversas materias primas y la exportación de líquido para frenos anticongelantes y refrigerantes, solicita se modifique y amplie la citada Orden,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar y modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Dynamic, S. A. E.», con domicilio en calle Entenza, 169-B, Barcelona-15 por Orden ministerial de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto) en el sentido de cambiar la redacción de los apartados primero y segundo de la citada Orden que quedará como sigue:

Apartado 1.°

Se autoriza a la firma «Dynamic, S. A. E.» con domicilio en calle Entenza, 169-B, Barcelona-15, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de etilenglicol (P. A. 29 04.B.1) xexilenglicoi (P. A. 29.04.B.3), polipropilenglicol 2025 (P. A. 29.04.B.3), dietilenglicol monoetileter (P. A. 29.08.H), dietilenglicol monobutileter (P. A. 29.08 H), polietilenglicol 200 (P. A. 34.04.A) y monobutileter 1,2 de oxietilenglicol 1,2 oxipropilenglicol (P. A. 39.01.H) y la exportación de líquidos para frenos hidráulicos (P. A. 38.19.A), anticongelantes para radiadores (P. A. 38.19.J) y refrigerantes para radiadores (P. A. 38.19 J).

Apartado 2.°

A efectos contables se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos de cada una de las siete materias primas indicadas, realmente contenidas en los productos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 100 kilogramos de la misma materia prima.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado, queda obligado a declarar, en la documentación aduanera, de exportación, la exacta composición centesimal en pesó de cada producto a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, entre ellas la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición de devolución de derechos derivados de la presente modificación y ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto) que ahora se amplía y modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de dicdiciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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