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Documento BOE-A-1979-3803

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Electrónica F. de Roda, S. A.», por Orden de 29 de julio de 1975, en el sentido de incluir productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3275 a 3275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3803

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Electrónica F. de Roda. S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 19 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre) y ampliaciones posteriores por Ordenes de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo), de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), para la importación de materias primas y piezas, y la exportación de interruptores diferenciales y transformadores toroidales, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y de exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Electrónica F. de Roda, S. A.», con domicilio en avenida Cámara Industria, 9, Móstoles (Madrid), por Orden ministerial de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre) y ampliaciones posteriores por Ordenes de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo), de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de lo de mayo), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación y de exportación:

A. Productos de importación:

A.1. Desconectadores por el sistema de desmagnetización, de potencia de actuación de 200 uVA, tipo «PKA», número identificador 1904102 (P. A. 85.19.F).

A.2. Núcleos magnéticos toroidales, de medidas 24,9 por 11,5 por 23,5 por 0,1 milímetros, marca «Ultraperm 10» (P. A. 85.01.L-2).

A.3. Hilo de cobre esmaltado con barniz especial «ML-Polyimid», tipo X, con un diámetro de 2,8 a 3 milímetros (partida a rance]aria'85.23.B-l).

A.4. Condensadores de tántalo de 1.000 mF/6V (P. A. 85.18.A-1).

B. Productos de exportación:

B.1. Interruptores diferenciales D4 y DM4 de 60 A. de intensidad nominal, sensibilidad 0.03 A. y cuatro polos (P. A. 85.19.B)

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente ampliación se establece lo siguiente:

a) Por cada 100 kilogramos de hilo de cobre esmaltado de las características indicadas en el apartado A.3, realmente contenidos en los interruptores diferenciales autorizados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria —o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado— la misma cantidad de hilo de cobre y de las mismas características, no admitiéndose porcentajes de pérdidas

b) Por cada 100 interruptores diferenciales autorizados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria —o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (teniendo en cuenta que, por tratarse de partes ó pieza terminadas, no podrá acogerse al de admisión temporal)— 100 unidades de cada uno de los productos correspondientes a los apartados A.1, A.2 y A.4, no admitiéndose porcentajes de pérdidas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, todas las características necesarias para identificar el modelo de producto exportable así como el número y características de los núcleos magnéticos toroidales desconectadores y condensadores de tántalo realmente incorporados, y el peso neto, diámetro y características del hiló de cobre esmaltado realmente contenido, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Las mercancías importadas en este régimen así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 29 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre) y ampliaciones posteriores por Órdenes de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de la de marzo), de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y de 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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