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Documento BOE-A-1979-3804

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Industrial Blansol, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de barras y perfiles de latón y la exportación de válvulas.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3275 a 3276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3804

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrial Blansol, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo papa la importación de barras y perfiles de latón y la exportación de válvulas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto;

1.° Se autoriza a la firma «Industrial Blansol, S. A.», con domicilio en Camino Real de Caldas, Palau de Plegamans (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Barras y perfiles de latón (composición centesimal: 57 a 59 por 100 Cu, 1 a 3 por 100 Pb y resto Zn), de la P. A. 74.03.A.2 y la exportación de:

I. Válvula sin retorno, referencia plano 23.19.391, peso neto unitario 99 gramos, P. E. 84.61.19.2.

II. Válvula intermedia, referencia plano 23.19.202, peso neto unitario 285 gramos, de la P. E. 84.61.19.2.

III. Válvula intermedia, referencia plano 23.19.203, peso neto unitario 499 gramos, de la P. E. 84.61.19.2

IV. Válvulas de compuerta de 1/2 a 2", de la P. E. 84.61.19.2.

V. Válvulas de asiento inclinado de 1/2 a 2", de la P. E. 84.61.19.2.

VI. Válvulas de estera para agua de 1/2 a 2", de la P.E. 84.61.19.2.

VII. Válvulas de estera para gas de 1/2 a 1/4", de la P. E. 84.61.19.2.

VIII. Válvulas de reglaje y retención de 3/8 a 3/4", de la P. E. 84.61.19.2.

IX. Válvulas de corte y regulación de 3/8 a 1/2", de la P. E. 84.61.19.2.

X. Válvulas inclinadas de filtro de 3/8 a 1", de la P. E. 84.61.19.2.

XI. Accesorios de latón para tuberías, de la P. E-. 74.08.09.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

A) Por cada 100 unidades exportadas, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devoverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las siguientes cantidades de materia prima:

En la exportación del producto I

a) Como cantidad a tener en cuenta para la determinación de la cuota arancelaria a cancelar, eximir, o devolver, y por cada 100 unidades exportadas, 15 kilogramos.

b) Como porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 74.01.03, el del 34 por 100.

En la exportación del producto II

a) Como cantidad a tener en cuenta para la determinación de la cuota arancelaria a cancelar, eximir o devolver, y por cada 100 unidades exportadas, 4Q kilogramos.

b) Como porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 74.01.43, el del 29 por 100.

En la exportación del producto III

a) Como cantidad a tener en cuenta para la determinación de la cuota arancelaria a cancelar, eximir o devolver, y por cada 100 unidades exportadas, la de 67,2 kilogramos.

b) Como porcentaje total de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 74.01.43, el 26 por 100.

B) Por cada 100 unidades de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, los siguientes coeficientes de materia prima:

En la exportación de los productos IV a XI, ambos inclusive

a) Como coeficiente de transformación, los siguientes:'

El de 163,93 por cada ICO, para el producto IV.

El de 183,72 por cada 100, para el producto V.

El de 168,69 por cada 100, para el producto VI.

El de 164,66 por cada 100, para el producto VII.

El de 179,89 por cada 100, para el producto VIII.

El de 220.41 por cada 100, para el producto IX.

El de 162,07 por cada 100, para el producto X.

El de 197,04 por cada 100, para el producto XI.

b) Como porcentaje de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 74.01.43, los siguientes:

El 39 por 100, caso del producto IV.

El 45,57 por 100, caso del producto V.

El 40,72 por loo, caso del producto VI.

El 39,27 por 100, caso del producto VII.

El 44,41 por 100, caso del producto VIII.

El 54,63 por 100, caso del producto IX.

El 38,30 por 100, caso del producto X.

El 49,25 por 100, caso del producto XI.

En lo que atañe a los productos IV a XI. ambos inclusive:

a) El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, por cada expedición y clase de producto exportado, el exacto porcentaje en peso que de la mercancía lleva incorporada, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

b) La presente autorización se otorga por un plazo de un año, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los módulos contables que en la misma figuran sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante este período. Por ello, el interesado, al solicitar la prórroga, deberá presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo, por clases de productos y referencias concretas de las efectivamente exportadas en el año precedente, al objeto de que con base a tales datos, y previa propuesta de la Dirección General de Aduanas, se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de la exportaciones serán aquellos con los que España mantienen asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema, de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1978.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 31 de mayo de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento que se autoriza.

10.º La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo, Sr. Director general de Exportación.

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