Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3820

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Pujol y Tarrago, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de cables de cuentakilómetros y de frenos.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3280 a 3281 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3820

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovidos por la Empresa «Pujol y Tarrago, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de cables de cuentakilómetros y de frenos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Pujol y Tarrago, S. A.», con domicilio en Espronceda, 322, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Alambre de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de 0,34 milímetros de diámetro, resietencia 180/200 kilogramos milímetro cuadrado; composición: 0,35/0,45 por 100 C, 0,40/0,80 por 100 MN, 0,35 por 100 max. Si, 0,035 por 100 max. P y 0,035 por 100 max. S, posición estadística 73.14.03.

2. Alambre de hierro o acero especial, simplemente desnudo, de 0,40 milímetros de diámetro, resistencia 100/120 kilogramos/milímetro cuadrado; composición: 0,10 por 100 C 0,25/ 0,50 por 100 Mn, trazas Si, 0,04 por 100 max. S, y 0,04 por 100 max. P, de la posición estadística 73.14.13.

3. Alambre de acero fino al carbono, simplemente desnudo, de 0,40 milímetros de diámetro, resistencia 205/225 kilogramos/ milímetro cuadrado; composición: 0,675/0,775 por 100 C 0,35 por 100 max. Si, 0,40/0,80 por 100 Mn, 0,035 por 100 max. S, y 0,035 por 100 max P, de la posición estadística 73.15 29.3.

4. Poliamida en granza, de la posición estadística 39.01.46.

5. Polietileno en granza, de la posición estadística 39.02.02.1.

Y la exportación de:

I. Cables de cuentakilómetros, posición estadística 87.06.09.

II. Cables para freno, posición estadística 87.06.09.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenido, en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de los siguientes porcentajes de la respectiva materia prima.

El de 103,09 por 100, para las mercancías 1, 2 y 3.

El de 103,09 por cada 100, para las mercancías 1, 2 y 3.

De dichas cantidades se consideran:

El 3 por 100 para las mercancías 1, 2 y 3, en concepto exclusivo de subproductos, adeudadles por la partida arancelaria 73.02.A.2.b.

El 2 por 100 para las mercancías 4 y 5, en concepto exclusivo de mermas, que no devengarán derecho arancelario alguno.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada clase y tipo de producto exportado, los exactos porcentajes en peso de las primeras materias realmente contenidas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancía a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid