Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3821

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Compañía Hispano Alemana de Electrodomésticos, S. A.» (CHADESA), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de cocinas («galleys») para aviones.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3281 a 3282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3821

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Compañía Hispano Alemana de Electrodomésticos, S. A.» (CHADESA), solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de cocinas («galleys») para aviones,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Compañía Hispano Alemana de Electrodomésticos, S. A.» (CHADESA), con domicilio en avenida Jerez, sin número, carretera Madrid-Cádiz-Sevilla, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de los siguientes productos:

1. Chapa de aluminio aleado, de grosor superior a 0,2 milímetros.(P. A. 76.03.B).

2. Plancha de aluminio aleado «Honey Comb», de 10 a 30 milímetros de grosor (P. A. 76.03.B).

3. Perfiles de aluminio aleado (P. A. 76.02.B).

4. Laminado plástico decorativo (P. A. 39.02.E-2).

5. Laminado plástico aislante (P. A. 39.02.E-2).

Y la exportación de cocinas («galleys») para el avión B-727, compuestas por los armarios 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (P. A. 94.03.B-1).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

La empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavada la factoría que ha de efectuar el proceso de fabricación, y con suficiente antelación a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso, así como duración aproximada prevista, con detalle del producto concreto a fabricar, de las primeras materias a emplear y del proceso tecnológico a que se someterán, así como de los pesos netos de cada una de ellas, tanto de partida como los realmente incorporados, y, consecuentemente, de los porcentajes de pérdidas, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar a este fin cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente.

Una vez enviada tal comunicación, el titular del régimen podrá llevar a cabo con entera libertad, dentro de las fechas previstas, el proceso fabril, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentadamente procederá a levantar acta, en la que consten, además de la identificación de las primeras materias autorizadas que hayan sido realmente utilizadas, los coeficientes de transformación correspondientes a cada una de dichas primeras materias, con especificación de las mermas y subproductos. El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

Séptimo.

El plazo para, la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 6 de septiembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid