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Documento BOE-A-1979-3822

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antonio Goñi, S. A.», por Orden de 27 de junio de 1972 prórroga posterior, en el sentido de incluir entre los productos de exportación el queso envasado en latas y en barras.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3282 a 3282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3822

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.; La firma «Antonio Goñi, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio) y prórroga posterior, para la importación de queso «cheddar», primera categoría comercial, y la exportación de queso fundido, en porciones, solicita se amplíen los productos de exportación a queso fundido envasado en latas y en barras.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antonio Goñi, S. A.», con domicilio en Majadahonda (Madrid), por Orden ministerial de 27 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio) y prórroga posterior, en el sentido de ampliar los productos de exportación a queso fundido con la misma fórmula y porcentajes autorizados, envasados en latas de 56, 113 y 340 gramos netos así como también en barras de dos kilogramos netos (posición estadística 04.04.34).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de queso fundido, en porciones, envasado en latas o en barras, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

‒ 68,857 kilogramos de queso «cheddar», que necesariamente deberá responder a las siguientes características: 58/60 por 100 de extracto seco y 50 por 100 de materia grasa en el extracto seco (P. E. 04.04.83).

Se considerarán mermas el 1 por 100 de la mercancía importada. No existen subproductos.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de despacho, tanto de importación como de exportación, las características y demás datos de los productos exportables y del queso «cheddar» a importar extremos que podrán ser constatados por las Aduanas mediante las comprobaciones que tengan a bien realizar (entre ellas, la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas), sirviendo tales declaraciones, en el caso de la exportación, para la autorización de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), prorrogada por Orden ministerial*de 20 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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