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Documento BOE-A-1979-3823

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Esteban Orbegozo, S. A.», por Orden de 31 de enero de 1972, posteriormente ampliada y prorrogada, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3282 a 3283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3823

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Esteban Orbegozo S. A.», beneficiara del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 31 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) y ampliación y prórroga posteriores por Orden de 2 do marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y de 19 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), para la importación de «coils», flejes y palanquilla de hierro o acero y la exportación de tubos, alambrón, barras lisas y redondos de hierro o acero, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección Genera), de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Esteban Orbegozo, S. A.», con domicilio en Costanilla de los Angeles, 15, Madrid por Orden ministerial de 31 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) y ampliación y prórroga posteriores por Ordenes de 2 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y de 19 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación y de exportación:

Productos de importación:

1. Desbastes en rollo («coils»), de espesor inferior a 1,5 milímetros (P. A. 73 13 C).

2. Chapa laminada o acabada en frío, con un grueso dé menos, de dos milímetros hasta 0,5 milímetros (partida arancelaria 73.13.D-2-c).

3. Fleje de hierro o acero, simplemente laminado en frío, con un grueso superior a tres milímetros (P. A. 73.12.C-1).

4. Fleje de hierro o acero, simplemente laminado en frío, con un grueso de tres milímetros hasta dos milímetros (partida arancelaria 73.12.C-2).

5. Fleje de hierro o acero, simplemente laminado en frío, con un grueso de menos de dos milímetros hasta 0,5 milímetros (P. A. 73.12.C-3).

6. Fleje de hierro o acero, simplemente laminado en frío, con un grueso inferior a 0,5 milímetros (P. A. 73.12.C-3).

Productos de exportación:

A) Tubos de hierro o acero circulares, soldados, tanto en negro como galvanizados (PP. AA. 73 18.B-1 y 73.18.B-2).

B) Tubos de hierro o acero poligonales, soldados, tanto en negro como galvanizados (P. A. 73.18.C-2).

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima autorizada realmente contenida en el producto exportado, se podrán importar con franquicia arancelaria ó se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 106 kilogramos de materia prima de la misma clase, características y composición centesimal.

Se admitirá un porcentaje de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, del 5,66 por 100, adeudable por la partida arancelaria 73.03.A-2-d.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso, clase concreta, características y exacta composición centesimal en peso de la primera materia, determinante del beneficio, realmente contenida, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Las mercancías importadas, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de octubre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para, solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 31 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) y ampliación y prórroga posteriores por Ordenes de 2 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y de 19 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero) que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. Para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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