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Documento BOE-A-1979-3829

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Metzeler Laminados Iberia, S. A.», por Orden de 23 de mayo de 1978, en el sentido de cambiar el apartado primero de la citada Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3285 a 3285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3829

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Metzeler Laminados Iberia, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio) para la importación de diversas mercancías y la exportación de laminados plásticos, solicita se modifique el apartado primero de la citada Orden.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Metzeler Laminados Iberia, S. A.», por Orden ministerial de 23 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), en el sentido de cambiar el apartado primero de la citada Orden, que quedará como sigue:

«Primero.

Se autoriza a la firma “Metzeler Laminados Iberia, S. A.”, con domicilio en carretera Madrid-Irún, kilómetro 243 (Burgos), el régimen de trafico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Resinas de poliéster no saturado, distintas de las alcídicas (P. A. 39.01.C.4).

2. Papel decorativo (P. A. 48.07.G.7).

3. Papel Kraft absorbente (P. A. 48.01.G.1).

4. Papel desmoldeante (P. A. 48.07.G.7).

Y la exportación de laminados plásticos decorativos, consistentes en bandas y tiras de resina de poliéster no saturada, con soportes de papel Kraft y decorativos (P. A. 39.01.C.4).»

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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