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Documento BOE-A-1979-3830

Orden de 21 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 30 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.296, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 28 de octubre de 1975 por la «Cía. Simago, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3285 a 3285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3830

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.296 ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre la «Cía. Simago, Sociedad Anónima», como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 28 de octubre de 1975 sobre sanción por quebrantamiento de depósito de muestras de queso para analizar, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso número cuarenta mil doscientos noventa y seis, interpuesto por el Procurador don Baldomero Isorna Casal, en nombre de “Simago, Sociedad Anónima”, contra resoluciones de once de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, proferida por la Dirección General de Información e Inspección Comercial y contra resolución del Ministro de Comercio de, veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco, debemos en parte revocar y revocamos los mencionados acuerdos, por no ser conformes a derecho; imponemos a la razón social “Simago, S. A.”, la sanción de treinta y tres mil pesetas; devuélvase por la Administración al recurrente la diferencia entre la indicada cantidad y la de cien mil pesetas, que tiene ingresadas; sin hacer expresa condena en costas.»

Contra esta sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.° número 3 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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