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Documento BOE-A-1979-3847

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Comercial Hilcosa Doménech, S. A.», por Orden de 19 de julio de 1978, en el sentido de que se incluyen en él las exportaciones de hilados, monofilamentos y tiras de polietileno y polipropileno.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3294 a 3295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3847

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Comercial Hilcosa Domenech, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 19 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto) para la importación de hilados de fibras sintéticas continuas de poliamida y 'de poliéster y granza de polietileno y de polipropileno, y la exportación de cuerdas de poliamida, de poliéster, de polietileno y de polipropileno, solicita se incluyan en dicho régimen las exportaciones de hilados sencillos y torcidos de polipropileno, hilados torcidos de polietileno, monofilamentos de polietileno y de polipropileno y tiras (paja artificial) de polietileno y de polipropileno,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Comercial Hilcosa Domenech, Sociedad Anónima», con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, Barcelona, por Orden ministerial de 19 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto), en el sentido de que se incluyen en él las exportaciones de hilados sencillos de polipropileno de fibras textiles sintéticas continuas sin acondicionar, para la venta al por menor (P. E. 51.01.08); hilados torcidos de polietileno de fibras textiles sintéticas continuas sin acondicionar, para la venta al por menor (P. E. 51.01.09), hilados torcidos de polipropileno de fibras textiles sintéticas continuas sin acondicionar, para la Venta al por menor (partida estadística 51.02.09); monofilamentos de fibras textiles sintéticas continuas de polietileno y de polipropileno (P. E. 51.02.09 para ambas), y tiras (paja artificial de fibras textiles sintéticas continuas de poliéster y de polietileno y de polipropileno) (P. E. 51.02.09 para ambas).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de los hilados, monofilamentos o tiras de polietileno exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102 kilogramos con 40 gramos de polietileno en granza.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 2 por 100 de la mercancía importada. No existen subproductos.

Por cada 100 kilogramos netos de los hilados, monofilamentos o tiras de polipropileno exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 103 kilogramos con 60 gramos de polipropileno en granza.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 3 por 100 de la mercancía importada. No existen subproductos.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 19 de octubre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presenté ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en boda su integridad los restantes extremos de la Orden de 19 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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