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Documento BOE-A-1979-3848

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Material Auxiliar de Electrificaciones, S. A.» (MADE), por Decreto 1587/1964 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), en el sentido de autorizar cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3295 a 3295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3848

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Material Auxiliar de Electrificaciones, Sociedad Anónima» (MADE). beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 1587/1964 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo) para la importación de diversas materias primas y la exportación de estructuras metálicas, solicita la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero.

Este Ministerio, en aplicación del artículo 8.º del Decreto 1587/1964 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), antes citado, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Material Auxiliar de Electrificaciones, S. A.» (MADE), con domicilio en General Sanjurjo, 10, Madrid, por Decreo 1587/1964 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), en el sentido de que de conformidad con lo previsto en el apartado 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975, y en el apartado 5.º de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero.

A estos efectos, el cesionario será, el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en tramite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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