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Documento BOE-A-1979-3869

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios del régimen de fabricación mixta a la Empresa «Equipos Nucleares, S. A.», para la construcción de partes internas para reactores nucleares de agua a presión, con destino al grupo II de la Central Nuclear de Vandellós.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3302 a 3303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3869

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2691/1972, de 15 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), aprobó la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de sistemas nucleares de generación de vapor con potencia unitaria hasta 1.250 megavatios eléctricos. En su artículo segundo establece los componentes a los que se refiere la fabricación conjunta, señalando entre ellos las partes internas estructurales de las vasijas o recipientes de presión de los reactores PWR y BWR, con exclusión expresa del núcleo e instrumentos o medios de regulación, medición y control. Este Decreto ha sido actualizado, en lo que se refiere a los grados de nacionalización, mediante el Decreto 112/1975, de 16 de enero, y modificado mediante el Real Decreto 1641/1977, de 13 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), en el que se faculta la concesión de autorizaciones-particulares, previa tramitación' e informe favorable del Ministerio de Industria y Energía, y cuando concurran circunstancias especiales que asi lo aconsejen, con los grados de nacionalización y durante los plazos que en el mismo se señalan.

Al amparo de lo dispuesto en la citada resolución-tipo y en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló el citado Decreto-ley, «Equipos Nucleares, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Pedro Teixeira, 8 presentó solicitud para acoger, e a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesita incorporar a la producción nacional de partes internas para los sistemas nucleares de generación de vapor, bajo el régimen de fabricación mixta La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 14 de octubre de 1978 calificando favorablemente la solicitud de «Equipos Nucleares, S. A», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación en régimen mixto de partes internas para los sistemas nucleares de generador de vapor de hasta 1.250 MW. eléctricos En dicho informe, y en atención a circunstancias especiales que así lo aconsejan, se califica favorablemente un grado mínimo de nacionalización que se halla en consonancia con los porcentajes y plazos señalados en el Real Decreto 1641/1977, anteriormente citado.

Se toma en consideración igualmente que «Equipos Nucleares, S. A.», cuenta con la, colaboración y asistencia técnica de la firma «Breda Termomeccanica, S. p. A.», con la cual tiene suscrito un contrato actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas partes internas para sistemas nucleares presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes, procede dictar la resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las partes internas que después se detallan en favor de «Equipos Nucleares, S. A.».

Autorización-particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de junio, y Decreto 2691/ 1972, de 15 de septiembre, a «Equipos Nucleares, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Pedro Teixeira, 8, para la fabricación de partes internas para el reactor nuclear de agua a presión, con destino al grupo II de la Central Nuclear de Vandellós.

2.ª Se autoriza a «Equipos Nucleares, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les corresponden, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Equipos Nucleares, S. A.» (o en los casos previstos en las cláusulas séptima y octava, la persona jurídica propietaria de la central) tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación mixta, se admite un epígrafe de «varios», cuya descripción se precisará en su debido momento, por una ulterior resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

3.ª Al amparo de la facultad concedida en el artículo primero del Real Decreto 1641/1977, de 13 de mayo, se fija en el 26 por 100 el grado mínimo de nacionalización de estas partes internas. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 74 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dichas partes internas. Por ser los componentes nucleares de estas características elementos que han de montarse «in situ». se entiende por pie de fábrica del constructor nacional su emplazamiento definitivo.

4.ª A los efectos del artículo décimo del Decreto 2691/1972, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores, y en su caso porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de di visas y por variaciones de precio plenamente justificadas

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Equipos Nucleares, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el usuario, es decir, la Asociación Nuclear de Vandellós 11, podrá realizar, con los mismos beneficios concedidos a «Equipos Nucleares, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el usuario, en las oportunas declaraciones y licencias de importación, hará constar que los elementos que se importen serán destinados a la construcción de las partes internas objeto de esta autorización-particular.

8.ª Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiaría de esta autorización particular, «Equipos Nucleares, S. A.», se declare expresamente ante las aduanas mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades a que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que per incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

9.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Equipos Nucleares, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

10.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización-particular, será de aplicación lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo del Decreto 2691/1972, que estableció la resolución-tipo, modificados mediante el Real Decreto 1641/1977, de 13 de mayo.

11.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de cuatro años, con efectos a partir de 1 de octubre de 1978. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

ANEXO
Relación de elementos a importar para la construcción en régimen de fabricación mixta de partes internas para el reactor nuclear de agua a presión con destino al grupo II de la centra] nuclear de Vandellós
Descripción Importador

Conjunto de la estructura de soporte del núcleo:

– Parte inferior:

Barril del núcleo.

Deflectores y placas.

Placa inferior del núcleo.

Columna soporte de la Darte inferior del núcleo.

Paneles térmicos.

Estructura soporte de la instrumentación inferior.

– Parte superior:

Conjunto soporte superior.

Placa superior del núcleo.

Columnas de soporte de la parte superior del núcleo.

– Estructura soporte de la instrumentación superior:

Conductos para termopares.

– Muelle de fijación

– Manguitos térmicos

– Elementos de unión y otros.

– Material de aportación:

Banda.

Hilo.

Flux.

– Varios.

Equipos nucleares, Sociedad Anónima, y Asociación Nuclear de Vandellós II.

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